jueves, 21 de marzo de 2013

CONVALIDACIÓN PROVISORIA RESOLUCIÓN 351/13



Personal de la embajada del Ecuador en BAires dando a conocer el convenio 351


A partir del 6 de mayo de 2013 entra en vigencia la Resolución Ministerial N° 351/13 por la cual se implementa un NUEVO procedimiento para el otorgamiento de una convalidación y matrícula provisorias para profesionales extranjeros del Área de la Salud QUE DESEAN CONTINUAR ESTUDIOS en Argentina.
La CONVALIDACIÓN PROVISORIA sirve sólo para estudiar carreras de posgrado en el Área de la Salud y se implementa en títulos otorgados por instituciones universitarias extranjeras de países que han firmado convenios específicos con la Argentina.
Se tramita ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA con turno previo. Puede consultar la documentación necesaria aquí y solicitar turno en sitio.

Fuente: http://portales.educacion.gov.ar/spu/gestion-universitaria/convalidaciones_de_titulos_universitarios_extranjeros/


ALGUNAS PAUTAS:
- Los procesos de convalidación provisoria y matriculación provisoria sólo podrán iniciarse con el original del Documento Nacional de Identidad argentino. (art. 4)


- El solicitante deberá haberse inscrito
 en un posgrado universitario y la institución que lo dicta haber certificado que el título del solicitante guarda razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos requeridos para cursar dicho posgrado. (art. 5).

- La institución universitaria conformará Comisiones Disciplinarias Institucionales de Expertos, quienes elaborarán el dictamen respectivo. (art. 6)


- Las solicitudes de convalidación provisoria para la realización de estudios de posgrado deberán iniciarse ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y se tramitarán en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA. (art. 3).

- Una vez concluido el trámite de la convalidación provisoria para la realización de estudios de posgrado ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y notificado el solicitante, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA no asentará la convalidación provisoria para la realización de estudios de posgrado en el título original de la persona interesada, obrando copia autenticada del acto administrativo objeto de la notificación, como único documento válido. (art. 8)

- Se excluye del régimen normado en la presente a la modalidad de formación de residencias del equipo de salud, para el ingreso a las cuales se mantiene el requisito de la convalidación para el ejercicio profesional y matrícula definitiva, a todos los efectos. (art. 13)



Médicos asistentes



Nota: Se recomienda para más detalles visitar
http://portales.educacion.gov.ar/spu/gestion-universitaria/convalidaciones_de_titulos_universitarios_extranjeros/


CONSULTAR DOCUMENTO COMPLETO DE RESOLUCION 351/13


Reunión informativa realizada el 16 de marzo del 2013
EMBAJADA DEL ECUADOR
Buenos Aires - Argentina









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